La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho del personal asist…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho del personal asistente de la educación que se desempeña en P.I.E. a percibir beneficios pecuniarios. Concluyó que el personal no docente que ejecuta labores profesionales, de paradocencia o de servicios auxiliares en estos programas tiene derecho a la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.464, y que el bono del artículo 3° de la ley N° 20.244 procede en la medida que se cumplan sus requisitos, entre ellos una evaluación de desempeño, estar en el 80% con mejor calificación, cumplir la jornada exigida y mantenerse en servicio a la fecha de pago. Ordenó a la Municipalidad de Paine regularizar la situación de esos servidores e informar en 20 días hábiles. Además, indicó que el plazo de prescripción de dos años del Código del Trabajo se interrumpe por reclamo formal. Finalmente, precisó que el título de psicopedagogo no habilita para ser reconocido como profesional de la educación, sin perjuicio de su derecho a ejercer la docencia si está autorizado para ello.
Normas citadas
ley 19464 art/2
ley 19464 art/1
ley 19464 art/7 ley 20244 art/3
ley 20244 art/3
Ctr art/510 inc/1
CCI art/2523
CCI art/2524
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Tiene derecho el personal no docente que trabaja en P.I.E. (P.I.E.) a la asignación del artículo 1° de la ley 19.464?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí: el personal no docente que ejecuta labores profesionales, de paradocencia o de servicios auxiliares en P.I.E. tiene derecho a la asignación del artículo 1° de la ley 19.464.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que proceda el bono del artículo 3° de la ley 20.244 al personal asistente de la educación en P.I.E.?
Según este dictamen, el bono procede en la medida que se cumplan sus requisitos, entre ellos una evaluación de desempeño, estar dentro del 80% con mejor calificación, cumplir la jornada exigida y mantenerse en servicio a la fecha de pago.
¿Se interrumpe la prescripción de dos años del Código del Trabajo por un reclamo formal?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el plazo de prescripción de dos años del Código del Trabajo se interrumpe por reclamo formal.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.