Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.464 para asistentes de la educación contratados con recursos de la ley N° 20.248 y para quienes se desempeñan en programas de integración escolar, beneficio que se financia con cargo a esa misma ley. Respecto del incremento remuneratorio de 2013, un mayor número de beneficiarios que alteró su monto no fue considerado invalidable, por haber transcurrido el plazo de dos años que fija el artículo 53 de la ley N° 19.880. En cuanto a 2014, como el municipio no fijó el monto en su oportunidad, el organismo estimó procedente, por esta vez, que se determinara con posterioridad a enero, debiendo pagarse la cifra calculada desde agosto de ese año. Los pagos en exceso efectuados entre enero y julio de 2014 deben ser reintegrados. Se ordena a la Municipalidad de Lago Ranco reliquidar los pagos del incremento, disponer los reintegros pertinentes e informar a la Sede Regional de Los Ríos en 30 días hábiles, sin perjuicio del derecho de los afectados a solicitar condonación o facilidades de restitución.