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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la asignaci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.464 para asistentes de la educación contratados con recursos de la ley N° 20.248 y para quienes se desempeñan en programas de integración escolar, beneficio que se financia con cargo a esa misma ley. Respecto del incremento remuneratorio de 2013, un mayor número de beneficiarios que alteró su monto no fue considerado invalidable, por haber transcurrido el plazo de dos años que fija el artículo 53 de la ley N° 19.880. En cuanto a 2014, como el municipio no fijó el monto en su oportunidad, el organismo estimó procedente, por esta vez, que se determinara con posterioridad a enero, debiendo pagarse la cifra calculada desde agosto de ese año. Los pagos en exceso efectuados entre enero y julio de 2014 deben ser reintegrados. Se ordena a la Municipalidad de Lago Ranco reliquidar los pagos del incremento, disponer los reintegros pertinentes e informar a la Sede Regional de Los Ríos en 30 días hábiles, sin perjuicio del derecho de los afectados a solicitar condonación o facilidades de restitución.

Normas citadas

  • ley 19464 art/1
  • ley 19464 art/2
  • ley 20248 art/8 bis
  • ley 19464 art/7
  • ley 19880 art/53 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es invalidable un incremento remuneratorio de 2013 si aumentó el número de beneficiarios y alteró su monto, después de dos años?

En este caso, el organismo no consideró invalidable el mayor número de beneficiarios que alteró el monto del incremento de 2013, porque había transcurrido el plazo de dos años que fija el artículo 53 de la ley 19.880.

¿Qué ocurre si el municipio no fija el monto de un incremento remuneratorio en su oportunidad y pagó en exceso antes de su determinación?

En este caso, la Contraloría estimó procedente, por esta vez, que el monto de 2014 se determinara después de enero, pagándose desde agosto, pero los pagos en exceso entre enero y julio deben ser reintegrados, ordenándose la reliquidación y el informe a la Sede Regional de Los Ríos en 30 días hábiles.

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