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La Contraloría General de la República se pronunció sobre los derechos de un asistente…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre los derechos de un asistente de la educación contratado con fondos de la ley N° 20.248, tras la modificación introducida por la ley N° 20.550. Se concluyó que, desde el 1 de septiembre de 2012, el régimen aplicable es el Código del Trabajo, por lo que resulta improcedente que los municipios mantengan a estos asistentes bajo contratos a honorarios para las acciones de los P.M.E.. Respecto de las designaciones anteriores a esa fecha, no se acreditaron antecedentes, por lo que la municipalidad debe aclarar la situación en un plazo de 10 días. Finalmente, se precisó que los asistentes designados conforme al artículo 8° bis de la ley tienen los mismos derechos y deberes que los demás servidores del estatuto, incluida la prórroga de contratos en enero y febrero si cumplen los requisitos del artículo 75 del Código del Trabajo y del artículo 13 de la ley N° 19.464.

Normas citadas

  • ley 20550
  • ley 20248 art/8 bis
  • ley 19070
  • Ctr art/75
  • ley 19464 art/13
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen laboral rige a los asistentes de la educación contratados con fondos de la ley 20.248 desde el 1 de septiembre de 2012?

La Contraloría concluyó que desde el 1 de septiembre de 2012 el régimen aplicable es el Código del Trabajo, por lo que resulta improcedente que los municipios mantengan a estos asistentes bajo contratos a honorarios para las acciones de los P.M.E.

¿Qué debe hacer una municipalidad si no hay antecedentes que acrediten la situación de los asistentes contratados antes de esa fecha?

En este caso, respecto de las designaciones anteriores al 1 de septiembre de 2012 no se acreditaron antecedentes, por lo que la Contraloría ordenó a la municipalidad aclarar la situación en un plazo de 10 días.

¿Los asistentes designados conforme al artículo 8° bis de la ley 20.248 tienen derecho a la prórroga de contratos en enero y febrero?

Según este dictamen, los asistentes designados conforme al artículo 8° bis tienen los mismos derechos y deberes que los demás servidores del estatuto, incluida la prórroga en enero y febrero si cumplen los requisitos del artículo 75 del Código del Trabajo y del artículo 13 de la ley 19.464.

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