Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los asistentes técnicos de párvulos y auxiliares de servicios menores de un jardín infantil administrado directamente por una municipalidad, que recibe fondos de la JUNJI, tienen derecho a la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.815. El dictamen concluye que la ley N° 19.464 se aplica a estos planteles, incluidos los administrados por entidades edilicias, sin excluir a los que reciben ingresos de la JUNJI. Las labores de asistente técnico de párvulos corresponden a la letra b) del artículo 2° de esa ley, por ser de apoyo a las educadoras, y las de auxiliar de servicios menores a la letra c), por mantención y limpieza. En consecuencia, las recurrentes, que mantenían contrato con el Departamento de Educación Municipal al 1 de enero de 2015, tienen derecho al estipendio en proporción al tiempo trabajado en el trimestre respectivo, aun siendo reemplazantes. Los contratos posteriores a marzo de 2015 no les permiten recibir el beneficio en los trimestres siguientes, por no cumplir la condición de existencia al 1 de enero de ese año.