Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si asistentes técnicos de párvulos contratadas como reemplazantes en un jardín infantil administrado directamente por la Municipalidad de Freirina, que recibe fondos de la JUNJI, tienen derecho a la asignación del artículo 1° de la ley N° 20.815. El organismo concluyó que las labores de asistente técnico de párvulos quedan comprendidas en el personal a que alude el artículo 2°, letra b), de la ley N° 19.464, al ser funciones complementarias y de apoyo a las de las educadoras, y que la ley no excluye a los recintos que reciben ingresos de la JUNJI. Constató que las recurrentes cumplían los requisitos exigidos, por lo que tienen derecho a la asignación en proporción al tiempo trabajado en el trimestre respectivo, sin que su carácter de reemplazantes sea impedimento. Precisó, en cambio, que los contratos posteriores de una de ellas no le dan derecho al estipendio en los trimestres siguientes, por no cumplir la condición de existencia al 1 de enero de ese año.