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La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración del di…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 35.698, de 2016, que estableció que la Municipalidad de Paine debe pagar las licencias médicas de sus funcionarios que trabajan en recintos educacionales financiados con recursos transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Se ratificó que los asistentes de la educación de jardines infantiles financiados por la JUNJI están afectos al artículo 110 de la ley N° 18.883, que les otorga el derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante el reposo médico. Se indicó que las municipalidades empleadoras deben financiar tanto las remuneraciones del trabajador en reposo como de su reemplazante, con los recursos que debe proveer la JUNJI, sin perjuicio de obtener los reembolsos correspondientes de los organismos de salud y restituirlos a la JUNJI si procede. Además, se instruyó a la JUNJI ajustar su manual de transferencia de fondos conforme a lo expuesto.

Normas citadas

  • ley 19070 art/1
  • ley 19464 art/4
  • ley 19464 art/2
  • ley 17301 art/1 inc/1
  • ley 17301 art/32 bis
  • ley 20882 part/09/11/01/24/03/170 glo/05
  • dto 67/2010 EDUCA art/17
  • dto 67/2010 EDUCA art/18
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar las licencias médicas de los asistentes de la educación de jardines infantiles financiados por la JUNJI que trabajan en recintos municipales?

En este caso, la Contraloría General de la República ratificó que la municipalidad empleadora debe pagar la remuneración íntegra del funcionario en licencia médica, con recursos que debe proveer la JUNJI, sin perjuicio de obtener reembolsos de los organismos de salud.

¿Tienen derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante una licencia médica los asistentes de la educación de jardines infantiles JUNJI?

En este caso, el organismo sostuvo que estos asistentes están afectos al artículo 110 de la ley N° 18.883, que les otorga derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante el reposo médico.

¿Debe la municipalidad financiar también al reemplazante de un funcionario con licencia médica en un jardín infantil JUNJI?

En este caso, la Contraloría indicó que las municipalidades deben financiar tanto la remuneración del trabajador en reposo como la de su reemplazante, con recursos que debe proveer la JUNJI. Además, instruyó a la JUNJI ajustar su manual de transferencia de fondos.

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