El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una reclamante que ha…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una reclamante que había solicitado al Servicio Nacional de Migraciones información sobre el estado de tramitación de su procedimiento de regularización migratoria. Durante el proceso, el órgano entregó la información en sus descargos. Consultada la reclamante, manifestó disconformidad, pero el Consejo determinó que dicha disconformidad se refería a la inhabilidad para renovar su cédula de identidad, trámite de competencia del Servicio de Registro Civil e Identificación, y no a una denegación o falta de integridad de la información entregada. Por ello, el Consejo resolvió dar por atendida la solicitud, por unanimidad de sus miembros presentes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 17
Oficio ordinario N° 67434
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo al Consejo para la Transparencia si el organismo entregó la información solicitada durante el procedimiento?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el Servicio Nacional de Migraciones entregó la información en sus descargos, por lo que dio por atendida la solicitud. La disconformidad de la reclamante se refería a un trámite de competencia de otro servicio y no a una denegación o falta de integridad de lo entregado.
¿Qué ocurre si el solicitante manifiesta disconformidad con la respuesta recibida en un amparo por transparencia?
En este caso, el Consejo determinó que la disconformidad expresada por la reclamante no correspondía a la información entregada, sino a la inhabilidad para renovar su cédula de identidad. Por ello, no consideró que existiera una denegación o falta de integridad que justificara acoger el amparo.
¿Cuándo se entiende atendida una solicitud de acceso a información pública en un procedimiento de amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que la solicitud estaba atendida porque el órgano entregó la información sobre el estado de tramitación durante el proceso, y la disconformidad planteada excedía el objeto de la solicitud. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
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