Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, que había denegado el acceso a información sobre el estado migratorio de la propia reclamante, asociada a un procedimiento administrativo migratorio. El Consejo ordenó la entrega de la información, por tratarse de datos de la misma persona solicitante y que contienen datos personales y sensibles, por lo que su entrega debe realizarse previa acreditación de identidad y, preferentemente, por un medio alternativo a la entrega personal. Se advirtió al órgano el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multas de 20% a 50% de la remuneración y, en caso de persistir, el duplo de la sanción y suspensión en el cargo por cinco días. Se le exigió acreditar la entrega efectiva dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde la notificación.