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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, que había denegado el acceso a información sobre el estado migratorio de la propia reclamante, asociada a un procedimiento administrativo migratorio. El Consejo ordenó la entrega de la información, por tratarse de datos de la misma persona solicitante y que contienen datos personales y sensibles, por lo que su entrega debe realizarse previa acreditación de identidad y, preferentemente, por un medio alternativo a la entrega personal. Se advirtió al órgano el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multas de 20% a 50% de la remuneración y, en caso de persistir, el duplo de la sanción y suspensión en el cargo por cinco días. Se le exigió acreditar la entrega efectiva dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Servicio Nacional de Migraciones información sobre su propio estado migratorio?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó la entrega de la información de estado migratorio a la propia persona solicitante, por tratarse de sus datos personales y sensibles.

¿Cómo debe entregarse información personal sensible a quien la solicita al órgano público?

En este caso, el Consejo resolvió que la entrega debe hacerse previa acreditación de identidad y, preferentemente, por un medio alternativo a la entrega personal, y exigió al órgano acreditar su cumplimiento dentro de plazo.

¿Qué puede hacer quien no está conforme con una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Además, se advirtió al órgano el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multas de 20% a 50% de la remuneración.

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