El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado por una reclamante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relativo a su expediente migratorio y al estado de su solicitud de residencia definitiva. El Consejo fundó la decisión en que se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega el órgano reclamado accedió, pero sin que conste que dicha información haya sido efectivamente entregada a la reclamante. En lo resolutivo, se ordenó al servicio acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se dispuso notificar la decisión a las partes. Se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 100172
Artículo 8 de la Ley N° 18.575
Artículo 10 de la Ley N° 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición contra ella.
¿Puede un servicio público negarse a informar sobre el estado de una solicitud de residencia definitiva o de su expediente migratorio?
En este caso, el Consejo consideró que la información sobre el expediente migratorio y el estado de la solicitud era de naturaleza pública, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones debía entregarla. El amparo se acogió en ese sentido.
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