Resumen
El reclamante solicitó al Servicio Nacional de Migraciones información sobre el estado de su solicitud de residencia provisoria, y acudió al Consejo para la Transparencia por no haber recibido respuesta. Durante la tramitación, el órgano entregó la información con sus descargos y el Consejo consultó al reclamante si estaba conforme con ella. Vencido el plazo de cinco días hábiles, el reclamante no se pronunció, por lo que se le tuvo por conforme con los antecedentes entregados. En consecuencia, el Consejo dio por atendida la solicitud de información. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.