El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentada por un reclamante contra el Servicio Nacional de Migraciones, relativa al estado de tramitación de su solicitud de regularización migratoria. Esto, porque durante el procedimiento el organismo entregó la información requerida, y al ser consultado el reclamante sobre su conformidad, no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado, por lo que se le tuvo por conforme con los antecedentes proporcionados. En consecuencia, el Consejo acordó dar por atendida la solicitud, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo del amparo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿El Consejo para la Transparencia debe decidir sobre el fondo de un amparo de acceso a la información si la solicitud ya fue respondida?
En este caso, el Consejo acordó dar por atendida la solicitud sin pronunciarse sobre el fondo del amparo, porque el organismo entregó la información requerida y el reclamante se tuvo por conforme. Así, el procedimiento terminó sin resolución de la controversia de fondo.
¿Cómo influye el silencio del solicitante ante la consulta de conformidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el reclamante no contestó dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado para pronunciarse, por lo que el Consejo lo tuvo por conforme con los antecedentes entregados. Esa falta de respuesta fue la base para dar por atendida la solicitud.
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