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El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentada por la recurrente ante el Servicio Nacional de Migraciones, relativa al estado de tramitación de su solicitud de regularización migratoria. El amparo se fundaba en la falta de respuesta del órgano. Con ocasión de los descargos, el servicio proporcionó la información requerida, y al ser consultada la reclamante sobre su conformidad, no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que se aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme con los antecedentes entregados. En consecuencia, el Consejo acordó por unanimidad tener por atendida la solicitud, ordenando notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ordinario N° 68257
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el órgano público entrega la información durante un amparo ante el Consejo para la Transparencia y el solicitante no responde si está conforme?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por atendida la solicitud, porque la reclamante no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles tras la consulta y se aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme con la información entregada.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que tuvo por atendida la solicitud procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dar por cerrado un amparo por falta de respuesta si el servicio entrega la información durante el procedimiento?

En este caso, el Consejo dio por cerrado el amparo por falta de respuesta, luego de que el Servicio Nacional de Migraciones entregara la información requerida con sus descargos y la reclamante no se pronunciara dentro del plazo.

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