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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una reclamante que ha…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una reclamante que había solicitado al Servicio Nacional de Migraciones información sobre el estado de tramitación de su solicitud de regularización migratoria. Durante la tramitación, el órgano entregó antecedentes en sus descargos. Consultada la reclamante sobre su conformidad con esa información, no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado, por lo que se le tuvo por conforme. En consecuencia, el Consejo dio por atendida la solicitud de información y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 74694
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con un amparo de acceso a la información si el solicitante no responde a la consulta sobre los antecedentes entregados por el órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo a la reclamante por conforme con la información entregada, porque no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles que se le otorgó. Con ello dio por atendida la solicitud y ordenó notificar la decisión a las partes.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

Según esta resolución, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Así lo indica el propio documento al notificar la decisión.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dar por cerrado un amparo sin resolver de fondo si el órgano ya entregó la información?

En este caso, el Consejo dio por atendida la solicitud porque el órgano entregó antecedentes en sus descargos y la reclamante no objetó dentro de plazo. La resolución se basa en esa conformidad tácita y no en un análisis de fondo sobre la tramitación migratoria.

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