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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por la cónyuge sobrevivien…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por la cónyuge sobreviviente de una persona fallecida, quien solicitó a la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida copia del informe de auditoría médica realizado sobre las atenciones de salud que recibió el titular en el SAPU Villa O'Higgins. La reclamante acreditó su calidad con certificado de matrimonio y actuó mediante mandato judicial otorgado por escritura pública y autorizado con firma electrónica notarial. El Consejo consideró que, por las particularidades del caso, correspondía interpretar armónicamente el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el punto 4.3 de la Instrucción General N°10, ponderando la protección de la vida privada y el acceso a la información pública, y ordenó la entrega de la información. Asimismo, dispuso que el órgano acredite el cumplimiento dentro de plazo, advirtiendo las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley 20.584
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.628
  • Artículo 12 de la Ley 20.584
  • Artículo 21 de la Ley 20.285
  • Artículo 22 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el cónyuge sobreviviente pedir copia de la auditoría médica sobre las atenciones de salud de la persona fallecida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo de la cónyuge sobreviviente y ordenó la entrega del informe de auditoría médica, tras ponderar la protección de la vida privada con el acceso a la información pública. La reclamante acreditó su calidad con el certificado de matrimonio y actuó mediante mandato judicial.

¿Qué pasa si un órgano de la administración no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al órgano acreditar el cumplimiento dentro de plazo, advirtiendo las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Cómo se ponderan la vida privada y el acceso a la información pública cuando se pide información de salud de una persona fallecida?

En este caso, el Consejo consideró que, por las particularidades del caso, correspondía interpretar armónicamente el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el punto 4.3 de la Instrucción General N°10. Tras esa ponderación, ordenó la entrega de la información.

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