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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Corporación Mu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida. Ordenó entregar la fecha de las últimas 12 mantenciones de ascensores del Liceo Polivalente Municipal La Florida, las actas o comprobantes de dichas mantenciones y las boletas de pago, por ser información pública y no acreditarse afectación al debido funcionamiento del órgano. También ordenó entregar la hoja de vida funcionaria actualizada del equipo directivo del liceo, las actas de resultados de sus concursos de ingreso y copia de sus contratos, al no acreditarse afectación a derechos de las personas. Se rechazó el amparo respecto de los numerales 5.1, 5.3 (en lo referido al acto que autoriza la contratación de la empresa consultada) y 8 de la solicitud, por haberse dado respuesta en los términos planteados, y respecto del numeral 6, por haberse proporcionado el enlace donde la información está disponible al público.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 204
  • Oficio Ord. N° 576
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Las mantenciones de ascensores de un liceo municipal y sus boletas de pago son información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar las fechas de las últimas 12 mantenciones de ascensores, sus actas o comprobantes y las boletas de pago, por ser información pública y no acreditarse afectación al debido funcionamiento del órgano.

¿Un organismo público debe entregar la hoja de vida y los contratos del equipo directivo de un establecimiento educacional?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la hoja de vida funcionaria actualizada del equipo directivo, las actas de resultados de sus concursos de ingreso y copia de sus contratos, al no acreditarse afectación a derechos de las personas.

¿Qué ocurre si el organismo ya respondió una solicitud de transparencia o entregó un enlace con la información?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de varios numerales de la solicitud por haberse dado respuesta en los términos planteados, y en cuanto a un numeral por haberse proporcionado el enlace donde la información está disponible al público.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.