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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, que pedía la entrega de las declaraciones prestadas por funcionarios en un sumario administrativo. El Consejo concluyó que la reclamada actuó conforme al artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia y a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Fundó la decisión en que estas declaraciones son un insumo para la autoridad disciplinaria y que su divulgación podría inhibir a los testigos de declarar con plenitud y veracidad, afectando futuras investigaciones y la protección de los funcionarios. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • Resolución N° 004
  • ResolucióN° 130
  • Oficio Ord. N° 350
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar las declaraciones de funcionarios prestadas en un sumario administrativo cuando alguien las pide por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y concluyó que la reclamada actuó conforme al artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia y a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Estimó que estas declaraciones son un insumo para la autoridad disciplinaria.

¿Por qué se niega el acceso a declaraciones de testigos en un sumario administrativo?

En este caso, el Consejo sostuvo que su divulgación podría inhibir a los testigos de declarar con plenitud y veracidad, afectando futuras investigaciones y la protección de los funcionarios. Por eso consideró justificada la negativa de la corporación municipal.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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