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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Corporación M…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Corporación Municipal de La Florida, ordenando la entrega del currículum vitae, contrato de trabajo, copia de finiquito y comprobante de pago del finiquito del ex director de control interno de dicha entidad. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública y se descartó la causal de reserva por afectación de derechos del tercero interesado, aplicando criterios previos del Consejo. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 304
  • Oficio N° 10774
  • Artículo 154 bis del Código del Trabajo
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos el currículum y el contrato de trabajo de un funcionario de una corporación municipal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información solicitada, como el currículum, el contrato de trabajo y los antecedentes del finiquito de un ex director de control interno, es de naturaleza pública. Por ello acogió los amparos y descartó la causal de reserva por afectación de derechos del tercero.

¿Qué debe hacer un órgano antes de entregar antecedentes de un ex funcionario que contienen datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó al órgano tarjar los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada antes de la entrega. Además, debió acreditar la entrega efectiva de la información.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la corporación con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. También ordenó acreditar la entrega efectiva de la información solicitada.

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