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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuesto por una paciente en contra de la Corporación Municipal de La Florida, órgano que no entregó la ficha médica que la solicitante pidió del Centro de Salud Familiar Los Quillayes. El Consejo ordenó la entrega de copia de las anotaciones correspondientes a las fechas indicadas por la peticionaria, o, en subsidio, que el órgano señale expresa y fundadamente, tras una búsqueda exhaustiva, si esos antecedentes no existen o no obran en su poder. La decisión se fundó en que se trata de información cuya titular es la propia solicitante, que no se alegó su inexistencia y que no concurrían causales de reserva que ponderar. Además, el Consejo representó a la autoridad municipal su falta de colaboración por no responder el oficio de traslado, lo que infringe el artículo 34 y los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia de su propia ficha médica a un centro de salud municipal mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo de una paciente y ordenó a la Corporación Municipal entregar copia de las anotaciones de su propia ficha, porque la titular de la información era la solicitante y no concurrían causales de reserva.

¿Qué debe hacer un órgano municipal si no encuentra la información solicitada en su poder?

Según esta resolución, si el órgano no entrega la información, debe señalar de manera expresa y fundada, tras una búsqueda exhaustiva, si los antecedentes no existen o no obran en su poder, y no basta con no responder.

¿Qué consecuencias puede tener que un órgano público no responda el oficio de traslado del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo representó a la autoridad municipal su falta de colaboración por no responder el oficio de traslado, lo que infringe el artículo 34 y los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad de la Ley de Transparencia.

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