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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Corporación Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, debido a que la información solicitada sobre transferencias a un fondo inexistente no obra en poder del órgano reclamado. El solicitante requirió antecedentes sobre transferencias realizadas a un fondo que, según la corporación, nunca existió, por lo que no se generó documentación ni dineros asociados a dicha operación. El Consejo determinó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, y no resulta procedente requerir antecedentes inexistentes. Al no existir elementos que controviertan lo expresado por la reclamada, se rechazó el amparo por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que el órgano dice no tener si el fondo consultado nunca existió?

No. En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la información sobre transferencias a un fondo inexistente no estaba en poder de la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida. Según el artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenarse la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, y no antecedentes inexistentes.

¿Qué pasa con un amparo a la transparencia si el órgano niega tener la información y no hay pruebas que contradigan esa afirmación?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad. Al no existir elementos que controvirtieran lo expresado por la corporación reclamada, que negó haber generado documentación o movimientos de dinero asociados al fondo, no hubo base para acoger el reclamo.

¿Se genera documentación cuando un órgano público no realiza una operación que se le atribuye?

En este caso, la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida sostuvo que el fondo consultado nunca existió, por lo que no se generó documentación ni dineros asociados a esa operación. El Consejo aceptó esa explicación al resolver el amparo.

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