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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Corporación Municipal de Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, por la negativa a entregar información sobre protocolos, reglamentos, instructivos y otros actos administrativos relativos a acoso laboral, acoso y abuso sexual en establecimientos educacionales de la comuna, incluido el Liceo Polivalente de La Florida. También se requería el listado de sumarios, investigaciones sumarias y denuncias, perfiles de cargo y contratos de servicio. El Consejo estimó que se trata de información pública y que lo entregado por el órgano no satisfacía íntegramente lo solicitado, desestimando las causales de reserva de distracción indebida y de afectación de derechos de terceros. Ordenó la entrega completa de la información, previo tarjado de datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, y exigió acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un municipio o corporación municipal entregar protocolos y sumarios sobre acoso laboral y sexual en establecimientos educacionales si alega reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y estimó que esta información es pública. Desestimó las causales de distracción indebida y de afectación de derechos de terceros, y ordenó su entrega completa, previo tarjado de datos personales y sensibles.

¿Se puede negar el acceso a sumarios y denuncias por afectar derechos de terceros o por distracción indebida del órgano?

En este caso, el Consejo rechazó ambas causales de reserva y sostuvo que la información solicitada debía entregarse. Solo admitió tarjar los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada.

¿Qué pasa si un órgano entrega solo parte de la información que le piden por transparencia?

En este caso, el Consejo consideró que lo entregado por la corporación no satisfacía íntegramente lo solicitado. Ordenó la entrega completa y exigió acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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