La Contraloría General de la República se pronunció sobre un requerimiento relativo a l…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un requerimiento relativo a las actuaciones del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) frente a varias empresas. Concluyó que la mediación es voluntaria tanto para los proveedores reclamados como para llegar a una solución, y que el acuerdo que eventualmente se alcance, que puede contener medidas para resguardar el interés colectivo o difuso de los consumidores, sólo extingue las acciones de los reclamantes para perseguir la responsabilidad contravencional de los proveedores una vez cumplido. Asimismo, indicó que el SERNAC no tiene atribuciones para ordenar a las instituciones financieras cambiar sus políticas comerciales ni para imponerles pagos a los consumidores, por lo que debe abstenerse de incluir tales menciones en sus oficios. Descartó una contravención al artículo 3° de la ley N° 19.880, por tratarse de actuaciones no decisorias, y señaló que no le corresponde pronunciarse sobre las empresas de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por ser instituciones de derecho privado no sujetas a su control.
Normas citadas
ley 19496 art/57
ley 19496 art/58 inc/1
ley 19496 art/58 inc/2 lt/f
ley 19496 art/51
ley 18575 art/3
ley 18575 art/5
ley 19880 art/3
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿La mediación del SERNAC es obligatoria para los proveedores reclamados?
No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la mediación es voluntaria tanto para los proveedores reclamados como para llegar a una solución entre las partes.
¿Un acuerdo de mediación con el SERNAC impide que los consumidores demanden sanciones contra el proveedor?
Solo en parte. En este caso, la Contraloría sostuvo que el acuerdo, que puede incluir medidas para el interés colectivo o difuso de los consumidores, extingue las acciones de los reclamantes para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor únicamente una vez cumplido.
¿El SERNAC puede ordenar a un banco cambiar sus políticas comerciales o imponerle pagos a los consumidores?
No. En este caso, la Contraloría indicó que el SERNAC no tiene atribuciones para ordenar a las instituciones financieras cambiar sus políticas comerciales ni para imponerles pagos a los consumidores, por lo que debe abstenerse de incluir esas menciones en sus oficios.
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