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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional del Consumidor, en el que el reclamante cuestionaba la demora en el pago de una suma de dinero. El Consejo concluyó que el reclamo no denunciaba una omisión en la publicación de información obligatoria exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino una molestia por la demora en un pago. Por lo anterior, lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en un pago de un organismo público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional del Consumidor, porque no denunciaba una omisión en la publicación de información de transparencia activa, sino una molestia por la demora en un pago. El reclamo por transparencia activa exige denunciar un incumplimiento de la publicación obligatoria de información.

¿Qué es el reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo de transparencia activa procede cuando se denuncia una omisión en la publicación de información obligatoria, según el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Como el reclamante no denunció esa omisión, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante.

¿Cómo se impugna una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, contra la decisión de inadmisibilidad procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Así lo indica la resolución del Consejo para la Transparencia.

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