El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento) contra el Servicio Nacional del Consumidor. El Consejo concluyó que el reclamante no cuestionó la omisión de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino que manifestó su disconformidad con la aceptación por parte del SERNAC de una oferta de una empresa proveedora en un reclamo de consumo. Por ello, determinó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si se cuestiona una decisión de un servicio de consumo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamante no cuestionó la omisión de publicar información obligatoria en los sitios del SERNAC, sino su disconformidad con la aceptación de una oferta en un reclamo de consumo. Por eso no hubo infracción y el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Se puede pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión. La vía que indicó para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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