El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Gobernación Provincial de Osorno, referido a la información sobre entidades en que el organismo tiene participación, representación o intervención. Tras revisar el sitio web institucional, el Consejo constató que esa información se encontraba publicada en la categoría correspondiente y que su acceso era expedito, por lo que no verificó un incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia, del artículo 51 de su Reglamento ni de la Instrucción General Nº 11. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una gobernación no publica en su sitio web la información sobre entidades en que tiene participación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la información sí estaba publicada en la categoría correspondiente y con acceso expedito, por lo que no verificó incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni de su Reglamento. Por eso declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Señaló que no procede el recurso de reposición.
¿Cuándo un reclamo por transparencia activa es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición, tras comprobar que el órgano había publicado la información requerida y que era de acceso expedito. No verificó infracción a las normas de transparencia activa.
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