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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contra del Servicio Nacional del Consumidor, por la negativa de este organismo a entregar antecedentes de un expediente. La decisión ordena al órgano reclamado entregar la información solicitada, o bien, si alguna parte no existe, informarlo de manera expresa y fundada tanto al solicitante como al Consejo, conforme a la Instrucción General N° 10. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información pública cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el órgano. Se le otorgó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en los términos del artículo 28 y siguientes de la ley.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un organismo público si la información solicitada por transparencia no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al Servicio Nacional del Consumidor entregar la información o, si alguna parte no existe, informarlo de manera expresa y fundada tanto al solicitante como al Consejo, conforme a la Instrucción General N° 10. Como la inexistencia no fue suficientemente acreditada, la negativa fue acogida.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, se otorgó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo, qué recurso procede?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en los términos del artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.

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