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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), solo en cuanto a la falta de derivación oportuna del requerimiento al organismo competente para pronunciarse sobre la solicitud de información. El Consejo determinó que la gestión de derivación se realizó recién durante la tramitación del procedimiento, lo que vulneró la Ley de Transparencia. En consecuencia, ordenó notificar la decisión al peticionario y al director nacional del SERNAC, y remitir copia del oficio de derivación acompañado por el servicio. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • D.F.L. N° 29
  • Código Procesal Penal
  • Oficio 2757 de 2024
  • Artículo 13 de la Ley N° 20.285
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no deriva oportunamente una solicitud de información a otro servicio competente según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra el SERNAC porque la derivación de la solicitud se realizó recién durante la tramitación del procedimiento, lo que vulneró la Ley de Transparencia. Ordenó notificar la decisión a las partes y remitir copia del oficio de derivación.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad acoger parcialmente el amparo, y contra esa decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar notificaciones y remisión de documentos al resolver un amparo por falta de derivación?

En este caso, el Consejo ordenó notificar la decisión al peticionario y al director nacional del SERNAC, y remitir copia del oficio de derivación acompañado por el servicio, tras constatar la falta de derivación oportuna.

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