El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional del Consumidor. El requirente solicitaba copia del acta de notificación mediante la cual se comunicó a una sociedad de créditos el cierre desfavorable de un procedimiento de mediación colectiva. El órgano reclamado reconoció que el oficio no fue recibido por el destinatario y acompañó a sus descargos la comunicación que dio cuenta de la gestión de su nuevo despacho. El Consejo concluyó que se acreditó la inexistencia de la información solicitada en poder del órgano, conforme a la Ley de Transparencia y a su jurisprudencia previa, y que no existían antecedentes que desvirtuaran lo señalado por el Servicio. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo legal.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Oficio ORD. N° 173
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 538
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene un documento que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Servicio Nacional del Consumidor acreditó que el documento solicitado, la notificación de un cierre de mediación, no existía en su poder, y no hubo antecedentes que desvirtuaran lo declarado.
¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir un documento que el órgano reconoce que no tiene?
En este caso, el Consejo concluyó que no, porque el propio Servicio reconoció que el oficio no fue recibido por el destinatario y aportó la comunicación posterior de la gestión de otro despacho, lo que acreditó la inexistencia de la información solicitada.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, la resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo legal establecido.
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