Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio Nacional del Consumidor, referido a la documentación e informes asociados al acuerdo de avenimiento en causa, del 26 Juzgado Civil de Santiago, que la demandada VTR entregó a SERNAC, tarjando previamente toda información financiera, comercial y contable de la empresa, que pueda contener la información requerida. Asimismo, se deberá tarjar la identidad y de todo dato personal de terceros distintos del solicitante. Lo anterior, por cuanto se trata de información que obra en poder del órgano reclamado, y cuya entrega no afecta los derechos económicos y comerciales de terceros. Se rechaza el amparo respecto de toda información financiera, comercial y contable de la empresa, que pueda contener la información requerida, debido a que, en su conjunto, en caso de publicarse dicha información develaría aspectos acerca del desarrollo de su actividad económica, pudiendo acceder a antecedentes de gestión y de la estructura de negocios de la empresa, lo que en definitiva constituye un bien económico estratégico. Lo anterior, por la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la identidad y de todo dato personal de terceros distintos del solicitante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, de la ley N° 19.628.