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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Servicio Nacio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) por la negativa a entregar documentos aportados por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) en el marco de un Procedimiento Voluntario Colectivo. Se consideró que la divulgación de dicha información, declarada reservada, afectaría el procedimiento como método de solución de controversias, inhibiendo la participación voluntaria de proveedores en futuros procesos y dificultando la obtención de acuerdos favorables para los consumidores. El Consejo aplicó el criterio de decisiones previas, concluyendo que se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 19.496
  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 901
  • Resolución Exenta N° 895
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 21.081
  • Resolución Exenta N° 214
  • Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar los documentos que un proveedor aporta en un Procedimiento Voluntario Colectivo del SERNAC?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la reserva de los documentos aportados por el banco, porque su divulgación afectaría el procedimiento como método de solución de controversias. Aplicó la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

¿Puede negarse el acceso a información de un procedimiento de solución de controversias por afectar la participación voluntaria de los proveedores?

Sí, según este fallo, el Consejo sostuvo que divulgar la información inhibiría la participación voluntaria de proveedores en futuros procesos y dificultaría los acuerdos favorables para los consumidores. Por ello, se configuró la causal de reserva del artículo 21 N°1.

¿Qué criterio utiliza el Consejo para la Transparencia para resolver amparos sobre documentos reservados en procesos del SERNAC?

En este caso, el Consejo aplicó el criterio de decisiones previas, concluyendo que se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Así, rechazó el amparo contra el SERNAC por la negativa a entregar los documentos.

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