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El Consejo para la Transparencia acogió amparos deducidos contra el Servicio de Evaluac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió amparos deducidos contra el Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta, que había denegado o respondido de forma incompleta una solicitud de información. Se trata de los informes de monitoreo del medio ambiente marino generados en el marco del plan de seguimiento ambiental de tres proyectos individualizados, correspondientes a los períodos consultados. El Consejo estimó que se trata de información de carácter público y que el organismo no alegó causales de secreto o reserva que justificaran su denegación, ni precisó si la información entregada era la totalidad de la que obraba en su poder. Por ello ordenó la entrega de la información. Si ella no existe en poder del servicio, o si lo remitido ya es todo lo que posee, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo en la etapa de cumplimiento, detallando las razones, y acreditar la entrega dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar informes de monitoreo ambiental marino de proyectos evaluados ambientalmente en Chile si se solicitan por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó la entrega, por considerar que se trata de información pública y que el servicio no alegó causales de secreto o reserva que justificaran la denegación.

¿Qué debe hacer un servicio público si responde de forma incompleta a una solicitud de información y dice que no tiene más documentos?

Según este caso, el organismo debe comunicar a la reclamante y al Consejo, en la etapa de cumplimiento, si la información no existe en su poder o si lo entregado es todo lo que posee, detallando las razones. Además, debe acreditar la entrega dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Cuál es el plazo para acreditar el cumplimiento de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó que el Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta acredite la entrega de la información dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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