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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra del…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, por la negativa a entregar los informes de monitoreo del plan de seguimiento de la Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2, correspondientes al período 1999 a 2012. El Consejo consideró que se trata de información pública que debe obrar en poder del organismo y que no se acreditó una búsqueda exhaustiva. Se ordenó su entrega, previo tarjado de datos personales de contexto, o, si no existen, indicar los motivos concretos de su inexistencia. Se rechazó el amparo respecto de los informes del período 1995 a 1998, por su inexistencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 19.300
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 20210210235
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un servicio público a entregar informes de monitoreo ambiental de un proyecto si se los piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que estos informes son información pública que debe obrar en poder del organismo y ordenó su entrega, previo tarjado de datos personales de contexto. Si no existen, el servicio debe indicar los motivos concretos de su inexistencia.

¿Qué pasa si un organismo responde que no tiene cierta información sin haber hecho una búsqueda exhaustiva?

En este caso, el Consejo concluyó que no se acreditó una búsqueda exhaustiva por parte del Servicio de Evaluación Ambiental y acogió parcialmente el amparo. Por ello ordenó la entrega de los informes del período 1999 a 2012.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge o rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El mismo caso mostró que parte del amparo fue rechazada por inexistencia de informes de 1995 a 1998.

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