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AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, que buscaba acceder a información sobre el estudio de impacto ambiental de la Central Termoeléctrica de Mejillones y a un informe consolidado. El órgano requerido sostuvo que no contaba con la documentación solicitada. Conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, solo es pública la información que efectivamente obra en poder de los órganos de la Administración, por lo que no puede exigirse la entrega de aquella inexistente. Al no existir antecedentes que permitieran concluir lo contrario, el Consejo resolvió por unanimidad rechazar el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 20210210231
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la Administración del Estado está obligado a entregar información pública que no posee?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que solo es pública la información que efectivamente obra en poder del órgano, por lo que no puede exigirse la entrega de aquella que no existe. Al no haber antecedentes que indicaran lo contrario, rechazó el amparo.

¿Qué debo hacer si un servicio público dice no tener la información que solicité por transparencia?

En este caso, el organismo requerido señaló que no contaba con los documentos pedidos y el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, pues no había antecedentes que permitieran concluir lo contrario. El resumen no detalla otras vías disponibles para el solicitante.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de un estudio de impacto ambiental que el servicio asegura no tener?

En este caso, el Consejo resolvió que no procedía ordenar la entrega del estudio ni de un informe consolidado, porque el Servicio de Evaluación Ambiental sostuvo no contar con esa documentación y no existían antecedentes en contrario.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.