Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, referido a la entrega de la información correspondiente a una serie de antecedentes asociados al documento técnico que se indica elaborado por el organismo público. Lo anterior, por cuanto, conforme a los Principios de Máxima Divulgación, Facilitación y No Discriminación, consagrados en el artículo 11, letras d), f) y g), de la Ley de Transparencia, la información debe entregarse en los términos más amplios posibles, mediante procedimientos que faciliten su acceso y en igualdad de condiciones para todas las personas. Así, en el presente caso, la identidad de la solicitante resulta irrelevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información, conforme al artículo 10 de la Ley N°20.285, que reconoce dicho derecho a toda persona, resultando desajustada a derecho la exigencia de subsanación de la solicitud, circunstancia que, en definitiva, redundó en la falta de atención al requerimiento. Sin embargo, se tiene por atendida la solicitud, en mérito de la respuesta proporcionada con posterioridad a la interposición del amparo.