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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Superintendencia de Segurid…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Superintendencia de Seguridad Social, que había denegado el acceso a datos sobre denuncias de enfermedades profesionales presentadas entre 2015 y 2020. Se pedían cifras totales y de enfermedades osteoarticulares, la proporción calificada como profesional, y desagregaciones por año, región, ocupación, industria, edad, sexo y situación de teletrabajo. El Consejo descartó que la entrega permitiera acceder a datos personales o sensibles, por tratarse de información referencial e innominada, y desestimó la alegación de inexistencia respecto del teletrabajo por falta de fundamento suficiente. Se ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o certificar su inexistencia en la modalidad de teletrabajo conforme a la Instrucción General N° 10.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 19.628
  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 16.395
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 4° de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar datos estadísticos de enfermedades profesionales aunque se desagreguen por edad, sexo u ocupación, o eso vulnera datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, al descartar que la información permitiera acceder a datos personales o sensibles por tratarse de información referencial e innominada.

¿Puede un organismo negar información sobre si las denuncias de enfermedades profesionales se dieron en modalidad de teletrabajo alegando que no existe?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de inexistencia respecto del teletrabajo por falta de fundamento suficiente, y ordenó entregar la información o certificar formalmente su inexistencia conforme a la Instrucción General N° 10.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información pública?

En este caso, se ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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