Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Superintendencia de Seguridad Social, que había denegado el acceso a datos sobre denuncias de enfermedades profesionales presentadas entre 2015 y 2020. Se pedían cifras totales y de enfermedades osteoarticulares, la proporción calificada como profesional, y desagregaciones por año, región, ocupación, industria, edad, sexo y situación de teletrabajo. El Consejo descartó que la entrega permitiera acceder a datos personales o sensibles, por tratarse de información referencial e innominada, y desestimó la alegación de inexistencia respecto del teletrabajo por falta de fundamento suficiente. Se ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o certificar su inexistencia en la modalidad de teletrabajo conforme a la Instrucción General N° 10.