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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Su…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T., por la negativa a entregar copia del denominado "Protocolo de Trabajo Interadministrativo de Proyectos" y antecedentes asociados. El órgano no explicó de qué forma su entrega generaría la afectación alegada ni cómo se vulneraría el privilegio deliberativo, y el hecho de que el protocolo no estuviera aprobado no justifica por sí solo su reserva. Por ello, se ordenó la entrega de esa información, debiendo el órgano, si no obra en su poder algún antecedente, explicarlo y acreditarlo de forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. En cambio, se rechazó el amparo respecto de las actas del "Comité Asesor de Proyectos Sustentables" y sus sucesores legales, por haberse acreditado la inexistencia de esa información en poder del órgano.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano público negarse a entregar un protocolo interno de trabajo por no estar aprobado oficialmente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el hecho de que el protocolo no estuviera aprobado no justifica por sí solo su reserva. Además, el órgano no explicó cómo su entrega afectaría el privilegio deliberativo, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué ocurre si un órgano alega que no tiene en su poder los documentos solicitados vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de las actas de un comité asesor, por haberse acreditado que esa información no existe en poder del órgano. Para el protocolo, en cambio, se ordenó al órgano explicar y acreditar en detalle en la etapa de cumplimiento si no lo tiene.

¿Cuál es el plazo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó la entrega de la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si el órgano no tiene algún antecedente, debe explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente en la etapa de cumplimiento.

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