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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto por un parti…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T.. La controversia se centró en dos puntos de una solicitud de acceso a la información: datos estadísticos sobre audiencias reguladas por la Ley del Lobby y, por otro lado, las casillas de correo electrónico institucional de servidores públicos. Respecto de los datos estadísticos, el Consejo tuvo por entregada la información, aunque de forma extemporánea, porque la respuesta se otorgó después del plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia. En cambio, rechazó el amparo en cuanto a los correos electrónicos, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la misma ley, al estimar que su publicidad podría afectar, de forma presente, probable y con suficiente especificidad, el cumplimiento de las funciones del órgano. La decisión fue adoptada por unanimidad. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder por Ley de Transparencia a las casillas de correo electrónico institucional de funcionarios públicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de los correos electrónicos institucionales, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, al estimar que su publicidad podría afectar de forma presente, probable y con suficiente especificidad el cumplimiento de las funciones del órgano.

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información solicitada fuera del plazo legal?

En este caso, el Consejo tuvo por entregada la información sobre estadísticas de audiencias reguladas por la Ley del Lobby, aunque de forma extemporánea, porque la respuesta se otorgó después del plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, la decisión adoptada por unanimidad por el Consejo para la Transparencia puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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