Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega de “todas las actas de Comisión de Registros señaladas en los art. 4 del RCOP y art. 3 del RCTC del MOP” en el periodo comprendido del 01 de enero de 2010 al 30 de junio de 2025, salvo aquellas que formen parte de procedimientos cuya tramitación aún se encuentra pendiente. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la que no se tuvo por configurada la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia. Previo a su entrega, en aplicación del principio de divisibilidad y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República, en los artículos 2, letras f) y g), 4 y 10, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo establecido en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, deberán tarjarse los datos personales y datos personales sensibles contenidos en la información cuya entrega se ordena. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de las actas que forman parte de procedimientos cuya tramitación aún se encuentra pendiente, por configurarse la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas lo dispuesto en el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia, respecto de la obligación de transparencia activa concerniente a la publicación, en sus sitios electrónicos de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, y que, conforme señala la Instrucción General sobre Transparencia Activa dictada por esta Corporación, incluye “actas de órganos administrativos pluripersonales”.