Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ordenando la entrega de copias autenticadas y digitalizadas de la información pedida en los puntos III, IV, V, VI VII y VIII del requerimiento, referida a diversos antecedentes sobre la detección de daños y peligros en las vías públicas que tenga tránsito de vehículos motorizados. Del punto I, de copias autenticadas de la resolución e instructivo sobre inspección visual de pavimentos; teniéndose por entregada de forma extemporánea, la información consultada en el punto II, referida al acceso a la base de datos que permita individualizar los daños en las vías consultadas. Lo anterior por tratarse de información de naturaleza pública, sin que conste que el organismo hubiese invocado alguna causal de reserva o circunstancia fáctica que impidiera su entrega; y por no ajustarse al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia que se indique al solicitante, a modo de respuesta, que debe requerir una reunión al jefe del departamento de seguridad vial para plantear sus requerimientos y recibir orientación; y del punto N° I, toda vez que la información no fue entregada autenticada tal como fuere solicitada. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se representa al organismo el no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal.