Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad, ordenando la entrega de información sobre los procesos sumariales o investigaciones sumarias realizadas respecto de vehículos reparados o dados de baja por choque, señalando específicamente, si se realizó proceso administrativo, en qué etapa se encuentra, y qué resultados arrojó. En el evento de no existir ningún procedimiento sancionatorio sobre las materias consultadas, señalarlo expresamente en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido conforme a sus obligaciones legales, por haberse desestimado las alegaciones de la institución, y por no haber alegado, expresamente, causales de reserva que ponderar. Se rechaza el amparo respecto de copia de información sobre vehículos reparados o dados de baja por choque, costos de reparación avalados por informes, y copia de pago de facturas, por tratarse de información que no existe y que no obra en poder del órgano requerido, sin que este Consejo disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por la institución, en orden a que no cuenta con los documentos reclamados. En esta parte, se remiten los antecedentes a la Contraloría General de la República, a fin de que dicha institución se pronuncie sobre las alegaciones efectuadas por la Dirección de Vialidad, respecto de la inexistencia de los documentos sobre reparaciones y choques de vehículos y el respectivo uso de fondos o recursos públicos, teniendo en consideración que los antecedentes solicitados, a juicio de este Consejo, no resultan ser de antigua data, en atención a las tecnologías existentes. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por haber notificado la prórroga fuera del plazo legal.