Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que había denegado la entrega de información pública relativa a actas de recepción, estados de pago, multas, la resolución de término anticipado y el detalle de obras e intervenciones. El órgano no acreditó la entrega de los antecedentes al solicitante ni invocó una causal de reserva que justificara la denegación; además, en sus descargos acompañó dos CD con la documentación pedida, sin fundamentar por qué no fue entregada oportunamente. Por ello, el Consejo ordenó la entrega de la información, previa tarja de datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad, y advirtió la aplicación de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, debiendo además acreditarse el cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.