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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presentado contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, relacionado con la mantención de un camino público y la periodicidad de sus trabajos de mantención. El Consejo acogió el amparo y ordenó entregar la información solicitada, por considerar que tiene carácter público y que el órgano no invocó causales de reserva. La decisión ordena además al órgano informar su cumplimiento dentro del plazo establecido. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos, salvo que la denegación se hubiera fundado en la causal del artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, caso en el que el órgano no puede reclamar. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 970
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoObras Públicas (Vialidad)

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la Administración del Estado puede negarse a entregar información sobre la mantención de un camino público si no invoca una causal de reserva?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, por considerar que tenía carácter público y que el órgano no invocó causales de reserva.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información procede reclamo de ilegalidad y cuál es su plazo?

En este caso, la resolución es reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos, salvo que la denegación se hubiera fundado en la causal del artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, caso en que el órgano no puede reclamar.

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