El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Dirección de V…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Dirección de Vialidad del MOP, por la negativa a entregar información sobre las gestiones realizadas para mantener caminos interiores de la comuna de Teno. El Consejo consideró que se trataba de información pública, que la derivación efectuada por el órgano era improcedente y que no se había invocado causal de secreto o reserva alguna. Ordenó su entrega, previa tarja de datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, en virtud del principio de divisibilidad. Rechazó, en cambio, la parte relativa a copias de catastros y planos de caminos generados por parcelaciones de la reforma agraria, porque el órgano derivó oportunamente esa petición al organismo que la custodia, según el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un órgano de la administración puede derivar una solicitud de información pública sin invocar una causal de secreto o reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró improcedente la derivación efectuada por la Dirección de Vialidad del MOP, porque no se había invocado causal de secreto o reserva alguna. Ordenó entregar la información requerida.
¿Qué datos personales pueden tarjarse al entregar información pública sobre gestiones administrativas?
Según esta resolución, el Consejo ordenó entregar la información previa tarja de datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, aplicando el principio de divisibilidad. Así se protege la privacidad sin negar el acceso al resto del contenido.
¿Es procedente pedir copias de catastros y planos de caminos a un órgano que no los custodia?
En este caso, el Consejo rechazó la parte de la solicitud sobre copias de catastros y planos de caminos de parcelaciones de la reforma agraria, porque el órgano la derivó oportunamente al organismo que la custodia, según el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
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