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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Agrícol…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Agrícola y Ganadero, por la negativa a entregar información sobre certificados o autorizaciones emitidos por el Servicio en los últimos diez años respecto de predios rústicos de la comuna de Teno, Región del Maule. El órgano había invocado la causal de reserva por distracción indebida de sus funcionarios, pero el Consejo la desestimó por no haber sido debidamente justificada ni acreditada, considerando que el volumen de la información permitía su identificación y sistematización dentro del plazo legal. En consecuencia, ordenó entregar copia digital de los antecedentes, precisando ubicación y finalidad de los predios, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 4499
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un servicio público puede negarse a entregar información por distracción indebida de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida invocada por el Servicio Agrícola y Ganadero, porque no fue debidamente justificada ni acreditada. El Consejo consideró que el volumen de la información permitía identificarla y sistematizarla dentro del plazo legal.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no acredita la causal de reserva que invoca para negar una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y ordenó entregar copia digital de los antecedentes solicitados, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. La negativa del servicio no fue considerada suficiente al no estar acreditada la causal.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo, qué recurso procede y en qué plazo?

Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos. Así lo indica el resumen de esta resolución del Consejo.

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