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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, por la negativa a entregar antecedentes relacionados con autorizaciones, fiscalizaciones y certificaciones de subdivisión predial rústica y uso de suelo en sector rural. El órgano fundó su denegación en la causal de reserva por distracción indebida de sus funcionarios, dada la cantidad de tiempo y recursos humanos que demandaría la búsqueda, sistematización y tratamiento de la información. El Consejo resolvió rechazar el amparo, sin perjuicio de que el requirente pueda presentar un nuevo requerimiento más acotado. Asimismo, señaló que la documentación era idéntica a la de otro amparo ya resuelto, por lo que se aplicaría la recomendación dada en ese caso. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.755
  • Artículo 46 de la ley N° 18.755
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 5521
  • Ley N° 21.180
  • Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración del Estado negarse a entregar información por distracción indebida de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra el Servicio Agrícola y Ganadero, que había denegado la información por la causal de distracción indebida, debido al tiempo y los recursos humanos que demandaría su búsqueda y sistematización. El Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar un nuevo requerimiento más acotado.

¿Qué pasa si un requerimiento de transparencia pide documentos que ya fueron objeto de un amparo resuelto?

En este caso, el Consejo constató que la documentación solicitada era idéntica a la de otro amparo ya resuelto, por lo que aplicó la recomendación dada en esa decisión anterior. Así, no reabrió el análisis del fondo para esos mismos antecedentes.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. El resumen no detalla otros requisitos de admisibilidad del reclamo.

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