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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un solicitante en co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un solicitante en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que buscaba acceder a determinados antecedentes. El organismo reclamado declaró que la información requerida no obra en su poder, y en el procedimiento no existieron antecedentes que permitieran desvirtuar esa declaración. Para resolver, el Consejo recordó su criterio previo según el cual la información que puede ordenar entregar debe constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un soporte determinado, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por unanimidad de sus miembros presentes, acordó rechazar el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que el organismo afirma no tener en su poder?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque el SAG declaró que la información no obraba en su poder y no hubo antecedentes que desvirtuaran esa declaración. Recordó que solo puede ordenar entregar información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un soporte determinado.

¿Qué tipo de información puede exigirse en un amparo de acceso a la información pública según la Ley de Transparencia?

Según el criterio que el Consejo reiteró en esta resolución, puede exigirse la información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un soporte determinado, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la decisión que rechazó el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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