Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto contra la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas por la negativa de acceso a cierta información. El Consejo acogió el amparo en cuanto a las fechas indicadas, por tratarse de información de naturaleza pública, desestimando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Rechazó el amparo respecto de las actas consultadas, por tratarse de información que no obra en poder del órgano reclamado, y por no existir antecedentes que permitieran desvirtuar lo señalado por el organismo. Se ordenó al órgano entregar la información en los términos indicados, acreditando su cumplimiento ante el Consejo, y se advirtieron las sanciones aplicables por incumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.