Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de tenerse por entregada, aunque extemporáneamente, la información pedida en el punto 3 de la solicitud, sobre informes favorables de revisores independientes y aquella parte del punto 1, relativa a los informes que validan la pintura intumescente u otro que acredite que cumple con la resistencia al fuego exigida por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A su vez, se ordena la entrega de aquella parte del punto 1 de la solicitud relativa a “indique cual fue el camino utilizado por cada una de las obras indicadas en incumplimiento en los oficios N°619, 620, 685, 686, 687, 688, 692, 693, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 721, 725 de 2024 emitidos por la Dirección de Arquitectura MOP”, en la medida que obre en algún soporte documental. Además, se ordena entregar lo pedido en el punto 2 de la solicitud, sobre “copia del procedimiento e instrumento que deben completar los constructores, ITOs y revisores independientes de arquitectura, para validar la ejecución de las pinturas intumescentes para acreditar el cumplimiento de la resistencia al fuego”. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el órgano no acompaño antecedentes suficientes que justifiquen que la información no obra en su poder, conforme al estándar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo. Además, no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo pedido en el punto 4 de la solicitud, sobre cuando el órgano realizará las denuncias que se señalan, por cuanto constituye el ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República.