El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Dirección del Trabajo. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el reclamante no había señalado claramente la infracción cometida por el órgano reclamado, requisito exigido por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, otorgó al particular un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no señala claramente la infracción cometida por el órgano reclamado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el reclamante no indicó claramente la infracción, exigida por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Le otorgó cinco días hábiles para subsanarla y, al no hacerlo, declaró inadmisible el amparo.
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que se declare inadmisible?
En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 de su Reglamento, para subsanar la omisión o aclarar su reclamo. Como no hubo presentación alguna, se declaró inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. Fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes de su Consejo Directivo.
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