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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Dirección del Trabajo. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro cuál era la infracción que el órgano reclamado habría cometido, requisito exigido por la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción que cometió el organismo reclamado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no presentó nada, el Consejo Directivo declaró inadmisible el amparo.

¿Puede declararse inadmisible un amparo por acceso a la información si el reclamante no subsana el defecto dentro del plazo?

Sí, según lo resuelto en este caso: el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Dirección del Trabajo por no haberse subsanado la falta de claridad sobre la infracción, en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué normas permiten al Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo fundándose en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, tras constatar que no era claro cuál era la infracción reclamada.

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