El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Dirección del Trabajo. Al analizar la admisibilidad, el Consejo no logró identificar con claridad la infracción reclamada respecto de la solicitud de información involucrada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó al reclamante aclarar o subsanar su reclamación en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna dentro de plazo, y por unanimidad el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadTrabajo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no identifica claramente la infracción reclamada ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo no logró identificar con claridad la infracción reclamada y ordenó al reclamante aclarar o subsanar su reclamación en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna dentro de plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Es posible presentar reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La resolución se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
¿Qué norma permite al Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo interpuesto contra la Dirección del Trabajo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. Lo hizo tras constatar que el reclamante no subsanó la falta de claridad sobre la infracción reclamada.
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